El Boletín oficial publica hoy
el Real Decreto Ley 15/2020 con medidas que afectan a la empresa y que te interesa conocer y que hemos resumido para ti.
1.
MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS.
a. Moratoria para el pago de la renta arrendaticia de contratos de locales de negocio, obligatoria y automática para grandes propietarios. Máximo cuatro meses. Fraccionamiento de cuotas en un plazo máximo de dos años.
b. Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta de contratos de locales de negocio, con distintos propietarios. Requiere acuerdo entre arrendatario y propietario.
c. Requisitos:
i. Autónomos: estar afiliado y en alta en RETA en la fecha de declaración del estado de alarma.
ii. Autónomos y PYMES:
iii. Actividad suspendida. Reducción de facturación en, al menos, un 75% (mes natural anterior a la solicitud comparado con media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior).
2.
MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.
a. Aplazamientos en el pago de las cuotas de los préstamos suscritos con el IDAE (cuotas de marzo a junio y todas las demás hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma).
b. Aceptación en reaseguro, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, de riesgos del seguro de crédito asumidos por aseguradoras privadas.
3.
MEDIDAS FISCALES.
a. Iva tipo 0 para adquisiciones de material sanitario por entidades públicas o privadas de carácter social. Y rebaja del IVA al 4% para libros y prensa en formato electrónico.
b. Opción de cambio de modalidad de pago fraccionado en el impuesto sobre sociedades para contribuyentes con volumen de facturación inferior a 600.000 euros (pago fraccionado de abril) e inferior a 6.000.000 para los pagos de octubre y diciembre.
c. Renuncia temporal al método de estimación objetiva para el ejercicio 2020.
d. No cómputo de los días naturales de vigencia del estado de alarma para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA.
e. No inicio del periodo ejecutivo en relación con deudas tributarias para las que se haya solicitado financiación extraordinaria con aval del ICO. De aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
4.
MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO.
a. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
b. Prórroga de un año del plazo para el ajuste del reparto del capital social de las sociedades laborales (máximo un tercio del capital social para cada socio), para aquellas constituidas en el año 2017 (hasta 48 meses).
c. Ampliación del plazo de vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y de los derechos de adaptación de horario y reducción de jornada a los tres meses (1+2) posteriores a la finalización del estado de alarma.
d. Autorización para la reducción de:
i. La actividad o tráfico mínimo establecido en los títulos concesionales de los puertos del Estado.
ii. La tasa de ocupación de concesiones de los puertos del Estado.
iii. La tasa de actividad.
iv. La tasa del buque.
e. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
5.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS.
a. Consideración de situación legal de desempleo para aquellos trabajadores con contratos extinguidos durante el periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020.
b. Consideración de situación legal de desempleo para aquellos trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de contratación con otra empresa, no cumplido por causa del covid19.
c. Concreción de los supuestos y condiciones en que puede accederse a la disponibilidad de cantidades depositadas en planes de pensiones, en desarrollo de la D.Ad 20ª del RDL 11/2020.
d. Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
e. Reducción del 19,11% en las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores del sistema especial agrario que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas en 2019.
f. Creación de la Fundación Española Deporte Global.
6.
OTRAS MEDIDAS.
a. Ampliación de plazos tributarios hasta el 30 de mayo de 2020 (antes, 30 de abril y 20 de mayo).
b. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo.
c. Fijación en 1.200 millones de euros del límite de la línea de avales para la financiación de arrendatarios (art. 9 RDL 11/2020).
d. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
e. Reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.
f. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del RETA que todavía mantengan su cobertura a través del INSS. Plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
g. Los trabajadores que no hubieran todavía optado por una Mutua podrán pedir la prestación por cese de actividad a cualquier mutua de su elección y, conjuntamente, deberán formalizar su adhesión a dicha Mutua.
h. Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.
i. Autorización de endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.
j. Reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación.
k. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto. Art. 13 RDL 8/2020 y art. 24 RDL 11/2020.
l. Incorporación al texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social de una nueva infracción: art. 23.1.c)
i. Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.