El BOC publica línea de ayudas a los mariscadores y las empresas de acuicultura para paliar los daños causados por el COVID-19

viernes, 4 de septiembre de 2020

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha convocado sendas órdenes de ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores y al sector de la acuicultura, dotadas cada una de ellas con 50.000 euros, para que estos dos colectivos puedan hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia del coronavirus.

Las órdenes, que se publican hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), y cuentan con un aporte extraordinario del presupuesto de la comunidad autónoma, podrán ser cofinanciadas hasta un 75% por la Unión Europea con recursos del Fondo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del programa operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.

El periodo de elegibilidad de las pérdidas subvencionables en ambos casos será del 16 de marzo hasta el 15 de julio de este año, fechas en las que el impacto del estado de alarma ha sido mayor en ambos sectores al ser el canal HORECA (hostelería y restauración fundamentalmente) su principal vía de mercado.

Ayudas

La orden de ayudas destinada a los mariscadores cuenta con una dotación de 50.000 euros y pretende compensar las pérdidas de ventas sufridas por el COVID-19. El importe máximo de la ayuda será de 50 euros por cada día de parada temporal extraordinaria y para calcularlo se tendrá en cuenta la media de días trabajados por cada mariscador entre el 16 de marzo y el 15 de julio de los años 2017, 2018 y 2019. Así, serán considerados como días de parada extraordinarios la diferencia entre los realizados este año y la media de los que se paró entre 2017 y 2019.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los mariscadores a pie de Cantabria que cuenten con el carnet en vigor en el momento de presentar la solicitud. Además, deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años anteriores

En el caso de las ayudas destinadas al sector acuicultura, también cuentan con una dotación de 50.000 euros y el importe máximo de la ayuda será el 50% de las pérdidas sufridas con un límite de 30.000 euros por beneficiario.

Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas realizadas entre el entre el 16 de marzo y el 15 de julio de los años 2017, 2018 y 2019. En caso de que las pérdidas fueran inferiores al 20% no se tendrá derecho a la subvención.

Podrá ser beneficiarios de estas ayudas los productores acuícolas, las personas físicas o jurídicas, los titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima de Cantabria con actividad previa en dicho sector en los años 2017, 2018 y 2019.

En ambos casos, los mariscadores y acuicultores interesados en beneficiarse de estas ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOC del extracto de la respectiva orden en el registro de la Consejería, en cualquier otro permitido por la normativa o de manera telemática.

EXTRACTO DE LO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA (20 DE AGOSTO).

1. Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, con una cuantía total máxima de 50.000,00 euros. 2. El importe máximo de la ayuda será de 50 € por cada día de parada temporal extraordinaria. Para el cálculo del número de días de parada temporal extraordinaria se tendrá en cuenta la media de días trabajados por cada mariscador en el periodo de referencia (16 de marzo a 15 de julio de 2020) de los años 2017, 2018 y 2019.

Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta Orden, los mariscadores a pie de la comunidad autónoma de Cantabria, que tengan el carnet de mariscador en vigor en el momento de presentar la solicitud.

2. Los beneficiarios deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años civiles anteriores (entendiéndose como año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). El computo de los días de actividad se realizará, de oficio, en base a la información contenida en las notas de primera venta de cada uno de los mariscadores.


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