El BOC publica la limitación de grupos de personas en mesas en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración

miércoles, 24 de marzo de 2021

La Consejería de Sanidad ha publicado la Resolución por la que se fija la limitación de grupos de personas en mesas en el interior de bares y restaurantes, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, ambos inclusive, la ocupación máxima citada a 4 personas.

El consumo en el interior de los locales de hostelería y restauración podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 4 personas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En el caso de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, la ocupación máxima es de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Se prohíbe el consumo en barra.

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Por su parte, el BOC ha publicado el Decreto 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas temporales de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, durante la festividad de Semana Santa.

  1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los espacios de uso público, se limita la permanencia de grupos de personas de la siguiente manera:

a) Hasta un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados.
b) Hasta un máximo de seis personas en espacios públicos abiertos.
Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será, de cuatro en espacios cerrados, o de seis en abiertos.

  1. En los espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se limita la permanencia a los convivientes.
    De la limitación establecida en este apartado se exceptúan los siguientes supuestos y situaciones:
    a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
    b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
    c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
    d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
  2. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  3. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", y en la normativa que resulte de aplicación

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