Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia).
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en los sectores de la hostelería, el turismo y otros (actividades auxiliares a la educación y venta ambulante) como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que ejercieran una actividad económica en Cantabria de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 5 de la presente disposición. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de ejercer la actividad en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 2. Importe de la subvención y financiación.
1. El importe de la subvención consistirá en la cuantía fi ja que se determina a continuación, la cual depende de la actividad que se desarrolle:
- Ocio nocturno: 1.500 euros.
- Cafeterías y bares: 1.500 euros.
- Restaurantes: 1.500 euros.
- Alojamientos hoteleros: 1.500 euros.
- Alojamientos de turismo rural: 1.500 euros.
- Campings: 1.500 euros.
- Albergues turísticos: 1.500 euros.
- Alojamientos extrahoteleros: 800 euros.
- Guías de turismo: 800 euros.
- Turismo activo: 1.000 euros.
- Organización de congresos: 1.000 euros.
- Agencias de viajes: 1.000 euros.
- Actividades auxiliares a la educación: 800 euros.
- Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.
Para la determinación de la actividad que desarrolle el solicitante se atenderá, en el caso de establecimientos de hostelería y turísticos, a la información contenida en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos gestionados por la Dirección General de Turismo, y en el caso de actividades auxiliares a la educación y comercio ambulante, a su código CNAE.
El presupuesto estimativo para estas subvenciones asciende a 12.100.000 euros.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.
2. No obstante lo anterior, serán incompatibles con las concedidas por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. a empresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito de la cultura y el deporte.
Accede al Decreto: https://bit.ly/36ZtrdW