Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, de limitación de la libertad de circulación de personas en la Comunidad Autónoma

jueves, 17 de diciembre de 2020

Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria.

Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.
  • En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1, se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
    De acuerdo con la evolución de la pandemia, este horario podrá ser objeto de modificación por la autoridad competente delegada.
  • Segundo. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
    legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Entre las 0:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, igualmente se excepcionan de esta limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellos desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites de grupos de personas que sean aplicables.
  • No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Tercero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
  • La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de Cantabria está condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas en los términos y con las excepciones previstas en el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma.
  • No obstante, esta limitación, en el caso de encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
    En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
    En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
  • A la vista de la evolución epidemiológica podrán establecerse criterios más restrictivos en relación con el número de personas que puedan encontrarse con el fi n de celebrar las comidas y cenas navideñas.

    El presente Decreto producirá efectos desde su publicación hasta las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

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