CT 104/2021: Nuevo criterio de la Inspección de Trabajo sobre riesgos psicosociales, un paso más en la protección de la salud me

martes, 18 de mayo de 2021

Los inspectores de Trabajo podrán multar a las empresas que no controlen el riesgo de estrés, ansiedad o malestar psicológico de sus trabajadores. Con el estrés laboral como elemento más destacado, esta medida ya estaba en vigor y contemplada en la Ley 31/95 de PRL tratándose más de un mero trámite, sin la importancia de que se hubiera comprendido como parte de la cultura empresarial. En muchos casos se evaluaba con una encuesta de clima o satisfacción laboral y que podrán ser utilizadas como información complementaria, pero no sustituir a la evaluación ni formar parte de ella.

Ahora es mucho más específica y establece por un lado la comprobación por parte de la Administración dotándolo de herramientas de control y por otro cómo debe evaluarse por parte de las organizaciones de forma más fiable. Obliga a evaluarlos en su entorno de trabajo, como parte de su evaluación de riesgos detectando los factores de riesgo, para posteriormente valorar su probabilidad y planificar medidas preventivas que permita evitarlos o reducirlos.

El Anexo IV incluye las medidas preventivas más frecuentes respecto a:

  • Carga y ritmo de trabajo
  • Violencia externa o de terceros
  • Acoso y hostigamiento
  • Otros riesgos psicosociales (autonomía, ritmo de trabajo, grupos de trabajo multicultural)

Novedades del procedimiento de evaluación de riesgos psicosociales:

Como reglas generales de esta evaluación al igual que el resto: debe estar implicada la Dirección de la empresa y consultados los trabajadores, cubrir a todos los puestos de trabajo, incluidos los ocupados por personal de ETTS y la capacitación de los técnicos serán las mismas que el resto de las disciplinas preventivas

1. las especiales particularidades según CT 104/2021, que ha de contemplar la ER psicosociales:

  • Identificación y valoración de los factores de riesgo, que no puede hacerse a simple vista o de modo intuitivo, siempre es necesario seguir un procedimiento o método específico.
  • Fuentes de información que deben ser consideradas.
  • Protección de la intimidad y confidencialidad de los datos, pudiendo ser anónimos o no, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos
  • Elección del procedimiento y el método de evaluación por el técnico evaluador, siempre que cumpla con los criterios de validez y fiabilidad, con técnicas cuantitativas y cualitativas u otras herramientas de evaluación complementarias (trabajo en solitario, nocturno, teletrabajo)
  • Uso de métodos de evaluación más simplificados en empresas de menos de 25 trabajadores (herramienta EVALUA-T) y las unidades de análisis. Siempre siguiendo lo señalado en el Anexo I de guía de actuaciones del ITSS para evaluar su idoneidad

El check list del ANEXO I, es la herramienta que utilizará el inspector de trabajo para comprobar la efectiva realización de la evaluación de riesgos psicosociales y verificar su calidad.

Para el procedimiento de evaluación, el técnico debe considerar dos fuentes de información:

  • Datos objetivos, mediante la observación del técnico o la información que disponga la empresa sobre absentismo, abandono, rotación en los puestos de trabajo, siniestralidad...
  • Acciones, para conocer la percepción de los trabajadores afectados, cuestionarios, entrevistas individuales o grupos de discusión.

Complementada con información que pueda ser facilitada por los delegados de prevención o cualquier otra representación legal, siendo lo deseable una combinación para dar consistencia al diagnóstico.

Para la detección de los factores de riesgo, la empresa deberá evaluar, SÍ el trabajador:

  • Sufre monotonía en el desarrollo de su trabajo, considera está poco valorado.
  • Tiene carga de trabajo excesiva (presión de tiempo y plazos estrictos) o insuficiente.
  • Horarios muy largos e impredecibles, conexión continua.
  • Comunicaciones deficientes o apoyo insuficiente ante los problemas.
  • Aislamiento o malas relaciones con los compañeros, usuarios o clientes.
  • Conflicto y/o sobrecarga del rol: laboral, personal y familiar.

El ANEXO III incluye una tabla con ejemplos de los factores de riesgo Psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición.

Estos riesgos pueden estar presentes en todo tipo de trabajo desempeñado o nivel jerárquico del mismo, sin ninguna excepción, con independencia del tamaño de la empresa o el sector de actividad, por lo que todas las empresas desde ahora tienen la obligación de evaluarlos

2. Las particularidades en la aplicación de medidas preventivas del CT 104/2021:

Tres niveles de prevención: organizativas o primarias, de afrontamiento o secundarias y rehabilitación o terciarias, buscando principalmente la integración de la prevención psicosocial en la gestión ordinaria de la empresa de acuerdo con el plan de prevención, así como la aplicación de las medidas preventivas que requiera la cooperación entre varias empresas presentes en el mismo centro de trabajo, coordinación de actividades empresariales.

Novedades en la actuación de la Inspección de Trabajo:

Podrán presentarse en cualquier empresa:

  • Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales.
  • Denuncia específica de los trabajadores de falta de evaluación de los riesgos psicosociales.
  • Por iniciativa propia, en el curso de una actuación, estime la posible presencia de factores de riesgo psicosocial.

Siendo algunos de los supuestos más frecuentes los relacionados con accidentes o baja laboral como cuadros de ansiedad, depresión, suicidios, infartos, derrame cerebral, conflictos en horarios y jornadas, entre otros.

Los documentos para solicitar por la ITSS son:

  • La evaluación de riesgos de la empresa (incluyendo la ER Psicosocial).
  • Plan de prevención.
  • La planificación de la acción preventiva.

Pincha aquí para descargarse el CT 104/2021


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