COVID19 | Nuevas medidas sanitarias ante el aumento de la incidencia en Cantabria y el paso al nivel de alerta 3: Decreto 10/202

martes, 13 de abril de 2021

El Gobierno de Cantabria ha publicado dos boletines extraordinarios con nuevas medidas sanitarias como consecuencia del aumento de la incidencia en la comunidad autónoma.

Decreto 10/2021, de 13 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan en Cantabria medidas sanitarias al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Principales medidas:

-Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

  1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

-Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Se limita el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados.

Prórroga de limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 8/2021, de 15 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, queda prorrogada desde las 0:00 horas del 16 de abril.

Más información

Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

Cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, con las siguientes excepciones:
    a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
    c) Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias cuyo interior deberá permanecer cerrado.
    d) Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Teletrabajo:

Se deberá fomentar al máximo el teletrabajo. Las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite 4 personas.
En caso de trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención: distancia física, uso correcto de la mascarilla y ventilación adecuada.

Centros y parques comerciales abiertos al público:

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas a 1/3.
b) Que se limite a 1/3 el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, o áreas de descanso."

Centros deportivos

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.

Formación

Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público que realicen formación para el empleo, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere 1/3 del aforo máximo permitido

Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados.

En espacios al aire libre las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas, salvo convivientes.

Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:
Podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 por ciento del aforo autorizado en cada sala. No se podrá comer ni beber durante el espectáculo.

Velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin perjuicio de lo anterior, los velatorios en ningún caso podrán superar 1/3 de aforo en espacios cerrados.

Bodas

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán superar 1/3 de aforo en espacios cerrados.

La presente Resolución surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 14 de abril de 2021 durante 14 días, con excepción de lo dispuesto en el apartado 38 de la misma, que producirá efectos desde las 00.00 horas del día 19 de abril de 2021.

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