Cuando el 11 de marzo de 2020, la OMS declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, ya se adoptaron las primeras medidas urgentes para hacer frente a la propagación.
La nueva Ley 2/2021 publicada en el BOE el 30 de marzo 2021, establece en el ámbito nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación , dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria , una vez expirada la vigencia del estado de alarma y medidas extraordinarias de contención.
La Ley consta de 31 artículos, estructurados en 7 capítulos, para evitar la exposición a dichos riesgos, así como la propagación de la enfermedad COVID-19, e indica las medidas que todos los ciudadanos deberán adoptar en el ámbito social, deportivo, centrándonos en las de aplicación en el ámbito laboral, capitulo II
Capítulo I, disposiciones generales.
El capítulo II, artículos 6 a 16, mantiene determinadas medidas de prevención e higiene como son el uso obligatorio de mascarilla, la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo , así como las siguientes medidas de prevención e higiene en establecimientos comerciales, hoteles, hostelería y restauración, espectáculos públicos, competiciones deportivas, entre otras:
Cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento Medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia mínima de seguridad de 1.5m y en caso de no ser posible observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir el contagio
El capítulo III, artículos 17 y 18, regular plazas y volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, ferrocarril y carretera
El capítulo IV, artículos 19 a 21, medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud, garantizando la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas, geles hidroalcohólicos, etc.El capítulo V, artículos 22 a 27, prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.
El capítulo VI, medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia e información.
El capítulo VII, artículo 31, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley.
MEDIDAS DE PREVENCION PARA EVITAR EL CONTAGIO EN EL AMBITO LABORAL
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio
Esta obligación presenta alguna excepción como personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, ejercicio de deporte individual al aire libre, etc
Artículo 7. Centros de trabajo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad deberá:
Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad del centro de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad Adaptar las condiciones de trabajo: ordenación de los puestos de trabajo, organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si no es posible proporcionara lo equipos de protección adecuados. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes o usuarios) en los centros de trabajo durante las franjas horarias de mayor afluencia. Medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, potenciando el teletrabajo cuando la actividad laboral lo permita
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o periodo de cuarentena por contacto estrecho, no deberán acudir a su centro de trabajo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad:
se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y en su caso, servicios de prevención de riesgos laborales. El trabajador de manera inmediata, se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
El incumplimiento por parte del empleador de las medidas establecidas en los párrafos a), b), c) y párrafo d) cuando afecten a las personas trabajadoras, constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos y procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales
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