En el día de hoy el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo
que puedes consultar aqui y por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyas medidas paso a resumirte:
1º Aplazamiento deudas tributarias que cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020, por plazo de 6 meses y sin que se devenguen intereses de dem ora durante los 3 primeros meses de aplazamiento, para empresas con volumen de operaciones en 2019 no superior a 6.010.121 € (art. 14).
2º En el caso concreto de la industria, el Ejecutivo permitirá aplazar la devolución de préstamos concedidos por el Ministerio de Industria, aplazando el pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso siempre antes de que finalice el plazo de pago voluntario y previa memoria justificativa de las dificultades de atender al pago del próximo vencimiento y memoria técnica y económica (art. 15)
3º Medidas de apoyo especiales para los dos sectores que ya están siendo los más afectados por la crisis del Covid-19: turismo, transportes y hostelería (empresas con CNAE en Disposición Adicional 1ª). Las empresas de estas dos actividades podrán acceder a una línea de crédito especial del ICO por valor de 400 millones de euros. Estas medidas se aplicarán en los términos y condiciones previstos en el art. 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (art. 12). Se puede ampliar esta información en el ADER, en el teléfono 941.294.200
4º Bonificación del 50% de las cuotas de Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación profesional para los trabajadores fijos discontinuos en sectores de turismo, comercio y hostelería de alta desde febrero hasta junio, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 (art. 13).
5º Se considera excepcionalmente como accidente de trabajo a los periodos de aislamiento o contagio derivados del virus COVID-19, por la duración que se fije en el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad (art. 11).
6º Adelantar a cuenta 2.800 millones de euros a las Comunidades Autónomas para que puedan hacer frente a los gastos sanitarios derivados del brote de la enfermedad (arts. 2 a 6).
7º El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha una partida presupuestaria excepcional de 1.000 millones para garantizar las intervenciones sanitarias prioritarias y complementar las labores sanitarias de las Comunidades Autónomas que más lo necesiten, ya que son estas quienes tienen transferida esta competencia (art. 1).
8º Medidas para evitar el desabastecimiento de productos y utensilios sanitarios a través de una compra centralizada de todos los bienes que sean necesarios. El Estado adquirirá el material y los medicamentos que sean necesarios y posteriormente los distribuirá en función de las prioridades que existan. Además, el Gobierno podrá regular los precios de los medicamentos y material sanitario, fijando si es necesario precios máximos (art. 7).
9º Garantizar la alimentación de los niños de las familias en situación de riesgo de pobreza que ya no pueden acudir a los comedores escolares por el cierre de los centros con un programa de ayudas de 25 millones de euros que se canalizarán a través del programa de becas de comedor escolar, incluso aunque los comedores permanezcan cerrados (arts. 8 y 9).
Igualmente, el sábado 14 de marzo se decretará el estado de alarma en principio por un plazo de 15 días. Cuando sepamos cuáles son las consecuencias para las empresas que va a implicar dicha declaración te informaremos puntualmente.