Consulta aqui la nueva regulación de los ERTE explicada de forma sencilla y con gráficos por nuestro equipo técnico

miércoles, 13 de mayo de 2020

Te resumimos las medidas recogidas en el RDL 18/2020, sobre ampliación de ERTES publicado hoy. Consulta además el resumen ejecutivo de CEOE y el Gráfico 1 y Gráfico 2 que te pueden ayudar. Esta nueva norma aclara que la empresa puede reanudar su actividad de forma total o parcial y que si lo hace de forma total, debe notificar LA RENUNCIA AL ERTE a la Autoridad Laboral y, además, al SEPE para la suspensión de las prestaciones. Mientras que si lo hace de forma parcial, sólo debe notificar al SEPE las variaciones de datos y los periodos de actividad de sus trabajadores. ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. ART 22 RDL 8/2020. FUERZA MAYOR TOTAL: empresas con ERTE afectadas por causas que impidan la reanudación de la actividad, mientras duren las mismas, como máximo hasta el 30 de junio de 2020. FUERZA MAYOR PARCIAL: empresas con ERTE afectadas por causas que permitan la recuperación parcial de la actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas DEBERÁN reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad. Podrán seguir realizando ajustes por medio de reducciones de jornada. Obligación de comunicar a la AUTORIDAD LABORAL la renuncia total, EN SU CASO, al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Obligación de comunicar al SEPE los periodos de actividad, las variaciones de datos y los cambios en las medidas de regulación adoptados por la reincorporación a la actividad. ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS PRESENTADOS DESDE EL 13 DE MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020. Tramitados conforme a lo previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020. Podrá iniciarse la tramitación aún vigente un ERTE por fuerza mayor. Si la tramitación se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE coincidirá con la finalización del anterior. Los ERTES por causas objetivas vigentes al 13 de mayo de 2020 mantendrán su vigencia en los términos comunicados por la empresa a la Autoridad Laboral. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL ARTÍCULO 25 DEL RDL 8/2020. Trabajadores ordinarios (apartados 1 a 5), vigencia hasta el 30 de junio de 2020. Trabajadores fijos discontinuos (apartado 6), vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN. EXONERACIONES DE CUOTAS DEL RDL 8/2020. Cuotas de los meses de mayo y junio de 2020 (a pagar en los meses de junio y julio de 2020). Empresas con ERTE fuerza mayor TOTAL: no varía situación. Exoneración del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 75% si tiene 50 o más trabajadores. Empresas con ERTE fuerza mayor PARCIAL: Trabajadores que reinicien su actividad. Empresas de menos de 50 trabajadores. 85% exoneración en las cuotas del mes de mayo. 70% exoneración en las cuotas del mes de junio. Empresas de 50 o más trabajadores. 60% exoneración en las cuotas de mayo. 45% exoneración en las cuotas de junio. Trabajadores que continúen en suspensión. Empresas de menos de 50 trabajadores. 60% exoneración en las cuotas de mayo. 45% exoneración en las cuotas de junio. Empresas de 50 o más trabajadores. 45% exoneración en las cuotas de mayo. 30% exoneración en las cuotas de junio. Exoneración previa comunicación de las situaciones de actividad, suspensión o reducción de jornada a través del Sistema RED. OTRAS MEDIDAS. Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden acogerse a los ERTES. Empresas de 50 o más trabajadores que se acojan a los ERTES no podrán repartir dividendos en el ejercicio. Excepción: si abonan el importe de las cuotas exoneradas. Ampliación de la vigencia de la limitación de despidos por causas objetivas (art. 2 RDL 9/2020) hasta el 30 de junio de 2020. Ampliación de la vigencia de la medida de prórroga de contratos temporales suspendidos por ERTES (art. 5 RDL 9/2020) hasta el 30 de junio de 2020. Posible prórroga de las medidas laborales recogidas en esta norma más allá del 30 de junio de 2020. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del RDL 8/2020 (ERTES por causa de fuerza mayor) están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende por compromiso de mantenimiento del empleo la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por los ERTES. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo; no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos siguientes: Existencia de título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago; el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor; el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período y las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades; Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas las actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

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