El
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, no afecta a los autónomos. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia no podrán acogerse al permiso retribuido recuperable del Real Decreto Ley 10/2020.
Por otra parte, aquellos autónomos que hasta el domingo 29 estaban trabajando al no haber sido suspendida su actividad por el Decreto que declaró el estado de alarma pueden seguir haciéndolo con independencia de que pertenezcan a sectores declarados esenciales o no por el Decreto emitido por el Gobierno el domingo 29 de marzo.