Cómo garantizar el derecho al trabajo, la seguridad y la protección de los bienes, productos y servicios durante la Huelga del 8

miércoles, 27 de febrero de 2019

Las organizaciones empresariales, así como las empresas, consideramos que la igualdad es, primero, un derecho de las mujeres y un deber de la sociedad y, segundo, un elemento de competitividad vinculado a la gestión del talento del que ni podemos ni debemos prescindir.
Conscientes de esta evidencia las organizaciones empresariales y las empresas nos hemos implicado activamente, trabajando para que ningún elemento ajeno al mérito y la capacidad intervenga en el acceso al puesto de trabajo y a su desarrollo en plenitud en el ámbito laboral.

De hecho, en la Mesa Diálogo Social tripartito sobre Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, CEOE y CEPYME estamos participando de una forma leal y constructiva para una mejor implementación de la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y de la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.

Igualmente, en el marco del diálogo social bipartito, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME firmamos el pasado mes de julio el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 (IV AENC) en el que instamos a “desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, que al menos contemplen:

- Un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia que dé la cobertura necesaria para que la actividad profesional retribuida de las mujeres en las empresas no se vea tan afectada como en la actualidad por estas contingencias.

- Una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/ maternidad o de las reducciones de jornada, de manera que se incentive desde el poder público que hombres y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible.

- Un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales, midiendo su impacto de género y que informe adecuadamente a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos, para la adaptación de los mismos a criterios que no conlleven un impacto de género.”

Resulta evidente que esta convocatoria de huelga general excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas y, aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar en la igualdad real y efectiva, una huelga general no parece el mecanismo más idóneo para su consecución.

En definitiva, las organizaciones empresariales compartimos la necesidad de continuar avanzando en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y reivindicamos las bondades del diálogo social y la concertación entre intereses diversos como el mejor procedimiento para progresar de manera constructiva en favor de la igualdad.

En este caso, resaltamos la importancia de garantizar el día 8 de marzo, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales y la protección de los bienes, productos y servicios.

Para ello. hemos elaborado este documento informativo que te interesa conocer. 


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