Cesta de Navidad, sí, pero pagando los correspondientes impuestos.

viernes, 4 de septiembre de 2020

Tradicionalmente, las empresas venían obsequiando a sus trabajadores con regalos en época de Navidad, la tan "deseada" cesta de Navidad. Pero llegó la crisis y, entre otros recortes, algunas empresas decidieron suspender este regalo para sus empleados. Sin embargo, este asunto, como tantos otros, llegó al Tribunal Supremo, el cual, en sentencia de la Sala de lo Social de fecha 21 de abril de 2016, recurso número2626/2014, consideró (en el concreto caso estudiado) que el regalo de Navidad de la empresa era "condición más beneficiosa" para los trabajadores y no podía suprimirse de forma unilateral por la empresa.
 
La sentencia hace un estudio de las circunstancias que deben darse para poder considerar la existencia de una condición más beneficiosa y, tras analizar el caso concreto, llega a la conclusión que es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones. Por lo que la empresa tuvo que seguir regalando a sus trabajadores la "Cesta de Navidad".
 
Pero esto no acaba aquí por cuanto Hacienda considera que este regalo de la empresa, como quiera que tiene un valor, es considerado como retribución en especie por la que el trabajador debe tributar y la empresa hacer el correspondiente ingreso a cuenta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
 
Cesta de Navidad, sí, pero pagando los correspondientes impuestos.

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