Cantabria suspende actividades deportivas, culturales, religiosas, artísticas, recreativas, hostelería y ocio y algunas comerci

viernes, 13 de marzo de 2020

El Gobierno de Cantabria ha adoptado hoy viernes 13 de marzo de 2020 las siguientes medidas en relación con el COVID-19: Medidas preventivas de carácter obligatorio: 1ª.- Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, religiosos, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.  En particular, dicha suspensión afecta a discotecas, ludotecas, gimnasios, piscinas, centros e instalaciones deportivas y turísticas, centros termales y de spa, teleféricos, parques infantiles, zoológicos, teatros, cines, establecimientos de juego, parques de atracciones, autoescuelas, plazas de toros, salas de conciertos, circos, museos, galerías y demás centros culturales, así como cualesquiera otros centros de análoga naturaleza. 2ª.- Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración. En particular, dicha suspensión afecta a bares, cafés, pubs, chocolaterías, heladerías, restaurantes, bodegas y establecimientos análogos. Se exceptúa de la suspensión las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio. 3ª.- Se suspenden todas las actividades comerciales en grandes superficies, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal. 4ª.- Se suspenden todas las actividades celebradas en espacios abiertos de carácter deportivo, cultural, religioso, artístico, de espectáculos y ocio. En particular, esta suspensión afecta a conciertos, verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folklóricas y otros eventos de naturaleza análoga. 5ª.- Se suspende el acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso. 6ª.- Se acuerda el cierre total de los centros sociales de personas mayores y se suspenden todas las actividades en centros de día/noche y puntos de encuentro familiar. 7ª.- Se suspenden las visitas en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, públicas y privadas, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. 8ª.- Se suspende la celebración de todas las pruebas de carácter presencial para la selección de personal de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 9ª.- Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales y entierros a un máximo de diez personas. Segundo. Régimen sancionador. Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación. Tercero. Intervención sobre las personas. En el caso de que resulte preciso adoptar medidas de intervención sobre las personas, se llevarán a cabo por la autoridad sanitaria conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, quedando sujetas a su ratificación o autorización judicial en los casos previstos en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, podrá solicitarse, en caso de que resulte preciso, el auxilio de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado. Cuarto. Vigencia. 1.-  La presente Resolución tendrá una duración de 15 días naturales y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2020, salvo lo dispuesto en la medida 2ª del apartado primero que producirá efectos desde las 12:00 horas del día 14 de marzo de 2020.  2.- La vigencia prevista en el apartado anterior podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.

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