Beneficios por las aportaciones a entidades sin fin de lucro que están acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002

martes, 19 de diciembre de 2023

Ante la proximidad de la finalización del ejercicio económico y del cierre fiscal del año 2023, recordamos alguna de las opciones que tienen las empresas y los empresarios individuales de obtener algún beneficio fiscal por posibles donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro.

1.- Entidad sin ánimo de lucro:

Tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro, entre otras, las Fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002 (artículos 2 y 3) y que estén expresamente acogidas al régimen fiscal especial para las entidades sin fin de lucro.

2.- Donativos:

Los incentivos fiscales previstos en el Titulo III de la Ley 49/2002, incentivos fiscales al mecenazgo, serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicha norma, se hagan a favor de las entidades sin fines lucrativos.

Los empresarios contribuyentes por el impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (el importe de las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial), sin que esta base de deducción pueda ser superior al 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%.

Las personas físicas que tributen por IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar el 80% sobre los primeros 150 euros de la donación y el 30% sobre el resto. La base de la deducción, que será el importe de lo donado, no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio corriente.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40% en la parte que exceda de 150 euros.

DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS REALIZADOS A ENTIDADES INCLUIDAS EN LA LEY 49/2002 CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

IMPORTE DE LADEDUCCIÓN

35% DE LA CUOTA ÍNTEGRA 80% SOBRE LOS PRIMEROS 150€ 35% SOBRE EL EXCEDENTE

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN

10% DE LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO CORRIENTE 10% DE LA BASE LIQUIDABLE DEL EJERCICIO CORRIENTE
POSIBILIDAD DE APLICACIÓN A EJERCICIOS POSTERIORES NO

AUMENTO DEL TIPO DE DEDUCCIÓN

HASTA EL 40% SOBRE LA BASE DEL DONATIVO O DONACIÓN HASTA EL 40% DE LA BASE DEL DONATIVO EN LA PARTE QUE EXCEDA DE 150 €

Deducción autonómica aplicable en Cantabria: 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en esta Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002 y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

La suma de la base de estas deducciones y la base de las deducciones estatales por donativos y por bienes de interés cultural no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.


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