Decreto 53/2022, de 27 de mayo, por el que se regula una subvención de concesión directa, a favor de las estaciones de servicio y gasolineras con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Objetivo:
Regular la concesión de una subvención directa a las estaciones de servicio y gasolineras que habiendo solicitado el anticipo a cuenta del descuento de 20 céntimos, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del Real Decreto-ley 6/2022, de 30 de marzo, aprobado dentro del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y debido a las tensiones de tesorería, hayan formalizado con una entidad bancaria una operación de fi nanciación para poder hacer frente a la bonifi cación de 20 céntimos por litro de combustible que aplican directamente al consumidor.
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores fi nales de los productos objeto de la bonifi cación, con el CNAE 4730 y domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma, a la entrada en vigor de este Decreto.
2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Los solicitantes deberán haber formalizado una operación de financiación con una entidad financiera que cumpla las siguientes condiciones:
● Plazo máximo de la financiación: 31 de octubre de 2022.
● Fecha de formalización de la fi nanciación: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.
4. Independientemente del importe de la financiación y del tipo de interés concreto de la operación, el importe máximo de la financiación cuyos intereses sean objeto de bonificación, será de SETECIENTOS CINCUENTA MIL euros (750.000,00 €) y el tipo de interés máximo subvencionable de la fi nanciación será del 2%.
5. Los solicitantes deberán haber solicitado antes de la entrada en vigor de este Decreto el anticipo a cuenta a la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 30 de marzo, aprobado dentro del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
6. Las ayudas totales de minimis concedidas a las empresas solicitantes no deben superar los 200.000,00 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada, según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Plazo de solicitud: 15/07/2022
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