Extracto de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 10 Mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- NEXTGENERATIONEU. PROGRAMA "UNICO-5G"
Objetivos:
Provisión de infraestructuras pasivas necesarias, que deberán tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones
electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en zonas donde no se dispone de cobertura 4G con servicio de comunicaciones móviles que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente, que permitan dar cobertura de servicios móviles a dichas zonas con un mínimo de 30 Mbps en enlace descendente, 10 Mbps en enlace ascendente y una latencia máxima de 100 ms.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Plazo de solicitud: 27/06/2022
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