Orden IND/27/2022, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvenciones para:
- comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal
- destinadas a:
- a) Renovación de la infraestructura de telecomunicación completa
- b) Renovación de la infraestructura de telecomunicación completa, excepto para la cabeceras las antenas y el equipamiento de cabecera
- c) Renovación únicamente de la parte de banda ancha ultrarrápida
- que deberá ser ejecutado por un instalador autorizado y adherido a la orden
- con una intensidad máxima de ayuda del 70% de los costes subvencionables, con un coste máximo por vivienda de 680€, 600€ o 485€ en función del tipo de actuación, y con un máximo de 35 viviendas por edificio
Objetivos:
no hay limitación por zonas, sino que cualquier edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal concluido antes del 1 de enero de 2000 que cumpla con los requisitos de las líneas de actuación es susceptible de solicitar la ayuda, independientemente de la zona en la que se encuentre ubicado.
Tipo de actuación
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Descripción
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Beneficiarios
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Intensidad de las ayudas
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Ejemplos:
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Línea a
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Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
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Comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000.
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Máximo 70% de los costes subvencionables que consten en las facturas con los límites del Anexo III, es decir:
- Máximo coste unitario por vivienda de 680 €
- Máximo subvencionable de 35 viviendas
Fórmula del cálculo de subvención máxima:
680€ de coste unitario por vivienda * nº viviendas (máximo 35 ) * 70% de intensidad de ayuda
(En caso del máximo de 35 viviendas, 16.660€ de subvención máxima)
(NOTA: el IVA no es gasto subvencionable)
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Renovación de toda la infraestructura de telecomunicaciones del edificio
(radiodif + TV digital
+ banda ancha)
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Línea b
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Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenas ni de adaptación- equipamiento de cabecera)
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Máximo 70% de los costes subvencionables que consten en las facturas con los límites del Anexo III, es decir:
- Máximo coste unitario por vivienda de 600 €
- Máximo subvencionable de 35 viviendas
Fórmula del cálculo de subvención máxima:
680€ de coste unitario por vivienda * nº viviendas (máximo 35 ) * 70% de intensidad de ayuda
(En caso del máximo de 35 viviendas, 14.700€ de subvención máxima)
(NOTA: el IVA no es gasto subvencionable)
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Renovación de toda la infraestructura de telecomunicaciones del edificio, excepto para la parte de radiodifusión sonora y TV digital, las antenas y equipamiento de cabecera.
(radiodif sonora+TV digital sin antenas y equipamiento de cabecera
+banda ancha
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Línea c
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Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
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Máximo 70% de los costes subvencionables que consten en las facturas con los límites del Anexo III, es decir:
- Máximo coste unitario por vivienda de 485 €
- Máximo subvencionable de 35 viviendas
Fórmula del cálculo de subvención máxima:
680€ de coste unitario por vivienda * nº viviendas (máximo 35 ) * 70% de intensidad de ayuda
(En caso del máximo de 35 viviendas, 11.882,50€ de subvención máxima)
(NOTA: el IVA no es gasto subvencionable)
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Únicamente la parte de banda ancha.
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Beneficiarios:
Los beneficiarios son las comunidades de propietarios sobre cuyos edificios se llevará a cabo la actuación, pero las actuaciones las deberá ejecutar un instalador autorizado, que deberá estar adherido a la orden, con lo es imprescindible que instaladores conozcan estas ayudas. De hecho, las solicitudes deberán ser presentadas no por el beneficiario final, sino el instalador adherido a la orden, que actuará como representante del beneficiario.
Plazo de solicitud: 31/12/2023
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