AYUDAS | Mantenimiento de explotaciones de producción láctea

jueves, 10 de febrero de 2022

Decreto 6/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19 para el mantenimiento de las explotaciones de producción láctea de Cantabria.

Objetivo: Concesión directa de una subvención a los 1.023 titulares de explotaciones ganaderas de leche, que figuran en el Anexo II, a los que en la campaña 2021 se ha concedido en Cantabria el anticipo de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche establecidos en la sección 4ª o se les ha determinado animales potencialmente subvencionables y tienen una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche» en el marco de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino establecidos en la sección 5.ª o se les ha determinado animales potencialmente subvencionables y tienen una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche» en el marco de la Ayuda asociada para las explotaciones de caprino establecidos en la sección 6.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, con el fin de paliar los costes adicionales y extraordinarios en los que, como consecuencia del COVID-19 han tenido que incurrir las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de leche en Cantabria.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta subvención los 1.023 titulares de explotaciones destinadas a la producción de leche, que figuran en el Anexo II, a los que en la campaña 2021 se ha concedido en Cantabria el anticipo de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche establecidos en la sección 4ª y/o se les ha determinado animales potencialmente subvencionables en el marco de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino establecidos en la sección 5ª y/o se les ha determinado animales potencialmente subvencionables en el marco de la Ayuda asociada para las explotaciones de caprino establecidos en la sección 6ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En el caso de las explotaciones de ovino y caprino, deberán tener una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche».

Plazo de presentación de solicitudes: Concesión directa

BOC

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