Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Objetivos:
Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas, para la financiación de los gastos corrientes derivados de su normal funcionamiento
Beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas al amparo de estas bases, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a la fecha que fije la correspondiente convocatoria, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año natural inmediato a aquel en que se solicita la subvención, así como tener previstas o realizadas actuaciones en el año de la convocatoria.
2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.
3. La inscripción en los distintos Registros será comprobada de oficio por esta Administración.
4. Se acreditará el desarrollo de actividad en el año de la convocatoria y de proyectos realizados en el año natural inmediato a aquel en que se solicita la subvención, mediante la presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 8.1.a) de esta Orden.
5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazo de solicitud: Pendiente de convocatoria
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