AYUDAS | Ampliación del crédito para promover el mantenimiento del empleo autónomo en Cantabria

viernes, 26 de agosto de 2022

Resolución por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Orden EPS/11/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Objetivos:

Se declara la disponibilidad de un crédito adicional por importe de 1.191.880,00 euros para financiar la concesión de subvenciones aprobadas por Orden EPS/11/2022, de 28 de abril y destinadas a promover el mantenimiento del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco añospor desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el punto 1.c) de este apartado Tercero, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

Plazo de solicitud:  23/09/2022

Más información Bases

Convocatoria 

Convocatoria inicial

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.


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