Ayudas a la industria agroalimentaria para proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas

martes, 10 de diciembre de 2019

BENEFICIARIOS: Las industrias alimentarias privadas, con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

OBJETO: proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CUANTÍA: La dotación económica máxima total para esta convocatoria es de de 10.000.000 euros, distribuida en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

PLAZOS: Las solicitudes de ayuda, que irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo normalizado que figura como anexo A, se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del extracto de la convocatoria y hasta el 26 de febrero de 2021.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Se considerarán inversiones subvencionables: a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles: 1. Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualifi cado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales. 2. El coste del citado inmueble no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable. b. La compra de maquinaria y equipos nuevos. c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Las inversiones relacionadas en este apartado tendrán un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a) y b). d. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.

Consulta la Orden completa aqui.

 


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