Así puedes conseguir ventajas fiscales por las aportaciones solidarias realizadas a Asociaciones de Utilidad Pública

martes, 12 de diciembre de 2017

En esta época del año es interesante que valores las ventajas fiscales de las donaciones que has realizado o estudias realizar a Asociaciones de Utilidad Pública. A través de este documento, te ofrecemos algunas indicaciones que debes tomar en consideración para que tu acción solidaria pueda beneficiarte fiscalmente.

Las donaciones deberán realizarse a Asociaciones  declaradas de utilidad pública, con forma jurídica de asociación sin fines lucrativos y que cumplan los requisitos previstos para ello en la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Beneficios fiscales para empresas en Impuesto de Sociedades 

¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?
Ingresos menos gastos deducibles = base imponible
Base imponible x 25% tipo impositivo  = cuota a pagar
Las aportaciones de empresas pueden tener dos tratamientos fiscales que son incompatibles entre sí, o son donaciones o son gasto deducible:    


1.    Donaciones 

Las donaciones  no se tratan como gasto deducible en el impuesto de sociedades sino  que tienen el 35% de deducción en cuota.
Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe en los dos años anteriores.
Ambas con el límite del 10% de la base imponible, cada año. Las cantidades no deducidas un año se pueden aplicar en los 10 años siguientes 

2.    Convenios de colaboración empresarial en actividades de interes general

Son gastos deducibles.  

Es convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades realizadas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no se considera prestación de servicios, de lo que se deduce su no sujeción al IVA. articulo 25 ley 49/2002.

La ayuda económica que preste el colaborador puede consistir no sólo en una aportación dineraria sino en especie (aportación de bienes y prestación de servicios gratuita). Las cantidades satisfechas o los gastos realizados en virtud del convenio de colaboración, se consideran gastos deducibles sin ningún límite para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o también para autónomos acogidos al régimen de estimación directa del IRPF. Para empresas supone una desgravación del 25% sin limite;  para empresarios autónomos dependiendo de sus ingresos variará entre el 19% y el 47%  

En la memoria económica que las entidades acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar anualmente ante la Agencia Tributaria en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico, deberá incluirse la información referida a los convenios de colaboración empresarial suscritos por la entidad. 

Beneficios fiscales para particulares en declaración de la renta (IRPF)


Si donas, a una o varias de estas entidades, hasta 150 euros al año a partir de 2016, recuperarás el 75% de lo donado.
Si eres más activo y, entre las distintas donaciones que haces, sumas más de 150 euros al año, además, todo lo que dones por encima de los primeros 150 euros, te da derecho a deducirte más, con dos supuestos:
•    Si donaste a estas entidades en los dos años anteriores, el Estado premia tu fidelidad y te deja desgravarte de todas tus donaciones  un 35% (en todo lo que exceda los 150 primeros euros, que ya te explicábamos arriba que tienen aún más desgravación).
•    Si no tienes antigüedad de dos años como donante con una misma ONG, entonces a todo lo que dones por encima de esos primeros 150 euros le podrás aplicar una desgravación fiscal del 30% 
En Cantabria: 
Además los particulares residentes en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades donadas a Asociaciones domiciliadas en Cantabria, que cumplan los requisitos de la ley 49/2002,  y persigan entres sus fines el apoyo a personas con discapacidad. 
•    Si resides en Cantabria la desgravación llega hasta el 90% en tu declaración de la renta, por los primeros 150 € que nos dones  


 


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