Así evalúa Inspección de Trabajo si un negocio abierto cumple las medidas de seguridad obligatorias durante el estado de alarma

miércoles, 25 de marzo de 2020

Inspección de Trabajo ha elaborado un documento en el que se recogen las medidas obligatorias y extraordinarias de seguridad a cumplir por empresas y establecimientos que permanezcan abierto durante el COVID-19.  Entre ellas: 1.- Realización de una evaluación de riesgos derivados de la exposición a coronavirus de los trabajadores, con planificación y ejecución de medidas correctoras concretas incluyendo la elaboración de protocolos de actuación ante una sospecha o un caso confirmado. Debe identificarse a los trabajadores especialmente sensibles. 2.- Facilitar a los trabajadores formación e información sobre esta materia. 3.- Establecer medidas de coordinación con empresas contratistas (p.ej. limpieza) 4.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la limpieza e higiene de todas las instalaciones incluyendo higienización de puestos y equipos que sean utilizados por varios trabajadores. 5.- Implantar acciones para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre trabajadores. 6.- Dotar a los trabajadores de equipos de protección individual (gafas, guantes, mascarillas y ropa de protección).

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