Inspección de Trabajo ha elaborado
un documento en el que se recogen las medidas obligatorias y extraordinarias de seguridad a cumplir por empresas y establecimientos que permanezcan abierto durante el COVID-19. Entre ellas:
1.- Realización de una evaluación de riesgos derivados de la exposición a coronavirus de los trabajadores, con planificación y ejecución de medidas correctoras concretas incluyendo la elaboración de protocolos de actuación ante una sospecha o un caso confirmado. Debe identificarse a los trabajadores especialmente sensibles.
2.- Facilitar a los trabajadores formación e información sobre esta materia.
3.- Establecer medidas de coordinación con empresas contratistas (p.ej. limpieza)
4.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la limpieza e higiene de todas las instalaciones incluyendo higienización de puestos y equipos que sean utilizados por varios trabajadores.
5.- Implantar acciones para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre trabajadores.
6.- Dotar a los trabajadores de equipos de protección individual (gafas, guantes, mascarillas y ropa de protección).