El Gobierno de Cantabria ha publicado hoy en un Boletín Extraordinario la Orden que convoca las ayudas del conocido como Cheque Resistencia destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En breve estará disposible en este enlace el operativo para la tramitación de las solicitudes que se dirigen a las microempresas y autónomos que ejerzan una actividad económica en Cantabria en el ámbito comercial, educativo, de equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales que se haya visto obligada a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modifcaciones y prórrogas, en su caso. Las microempresas y autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La ayuda deberá destinarse a paliar el impacto económico por la suspensión de su actividad presencial o de apertura al público durante el periodo que dure el cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, para todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser benefciarios, conforme a los importes determinados en el artículo 6 de esta Orden y mientras dure el periodo de cierre obligatorio o cualesquiera de sus prorrogas que puedan ser cubiertas y siempre que exista financiación sufciente.
El importe de la subvención será fijado, atendiendo a la prelación temporal conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:
a) Empresario autónomo individual y microempresas con un solo trabajador: 150 € semanales.
b) Empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5: 225 € semanales.
c) Empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 9: 300 € semanales.
2. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Puedes descargarte la Orden aqui.