Analizamos el contenido del Decreto Ley de Medidas urgentes extraordinarias ante el COVID-19. Medidas de garantía de liquidez (

miércoles, 18 de marzo de 2020

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes Extraordinarias ante el COVID-19. CEOE-CEPME esta realizando una guía integral para mostrar cómo puedes utilizar las medidas anunciadas ayer y que ya han entrado en vigor. Además, nuestros expertos resumen para ti los  apartados dirigidos a apoyar la catividad empresarial. Recuerda que si tu empresa está asociada, tienes un servicio de asesoría personal disponible. El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19. o    En primer lugar, se aprueba la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Son avales a la financiación concedida por entidades de crédito y pueden solicitarse en los bancos y a través de líneas ICO. Su redacción está pendiente de desarrollo por acuerdo del Consejo de Ministros. o    10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes. o    En tercer lugar, se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial. o    En aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. o    En cuarto lugar, se establecen medidas para impedir la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público. Se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.

Comparte la Noticia


Información sobre Cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web. No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.