Actualizaciones legislativas en materia laboral, social y de empleo recientemente publicadas de interés para la empresa.

viernes, 11 de enero de 2019

El pasado 29 de diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Consulta aqui la Circular que resume los puntos más destacados.

 Ese mismo día se publicó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Las medidas que recoge este Real Decreto-ley se centran en los tres principales problemas planteados por el sector: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

También se publicó ese día la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidadDestaca la modificación del artículo 49 del Código de Comercio y el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, para ampliar las obligaciones de información sobre cuestiones sociales.Consúltala aqui.

 Finalmente, el día 31 de diciembre se publicó en el BOE la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019Esta normapor un lado, introduce mejoras de gestión del procedimiento de contratación de temporada y, por otro, recoge la posibilidad de contratación estable, previa constatación de la insuficiencia de demandantes, como ya se está poniendo de manifiesto en ciertos sectores específicos con necesidades de personal no cubiertas.

Ambas ofertas podrán formularse de forma genérica o nominativa. La duración de las ofertas de empleo de carácter estable será como mínimo de un año, mientras que las de carácter temporal podrán ser de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, y de obra o servicio, cuya duración no exceda de un año. Además, dispone la concesión de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen.


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