Nueva actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al SARS-CoV-2

martes, 30 de noviembre de 2021

A fecha 18 de noviembre de 2021, se ha actualizado nuevamente el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, adaptándolo a la situación epidemiológica actual que viene marcada por un descenso de los casos graves y de la letalidad, junto con las altas coberturas de vacunación. Permite revisar las medidas preventivas planteando algunos cambios, aunque es necesario seguir manteniendo las medidas de prevención y protección incluso en las personas vacunadas.

La intervención de las empresas a través de los servicios de prevención para evitar los contagios sigue siendo crucial, adaptando su actuación a las recomendaciones y medidas actualizadas de prevención. La información y la formación continua, específica y actualizada sobre las medidas específicas implantadas son fundamentales al igual la higiene personal y de los lugares de trabajo con políticas de limpieza y desinfección y asegurando su correcta ventilación y espacios interiores.

La principal novedad es la incorporación del apartado 5: COVID PERSISTENTE, COVID CRONICO O “LONG COVID”, referida a esas personas con síntomas prolongados y recurrentes durante semanas o meses, tras el primer episodio de COVID-19. La Organización Mundial de la Salud, ha definido al “COVID persistente” como: persona con historia de infección probable o confirmada por SARS CoV-2 que habiendo transcurrido 3 meses desde el inicio de la infección, presente síntomas como fatiga, dificultad respiratoria, disfunción cognitiva entre otros, que duran al menos 2 meses y que no pueden explicarse con otro diagnóstico.

La novedad es este aspecto, incluye la obligación para las empresas en materia de vigilancia de la salud, que aquellos trabajadores diagnosticados de LONG Covid, una vez incorporados a su puesto de trabajo deben ser valorados por personal sanitario del servicio de prevención mediante un reconocimiento médico. Con este reconocimiento, no se trata de emitir una aptitud médico-laboral para el puesto de trabajo, si no que busca determinar a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, valorar si requieren o no adaptaciones y nuevas medidas preventivas y protecciones propuestas por el SPRL, que eviten que cualquier riesgo presente en el lugar de trabajo ahora pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona.

Respecto a la revisión de las medidas preventivas en el entorno laboral, actualmente se debe:

    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo. 
    • Adaptar las condiciones de trabajo: ordenación de los puestos de trabajo, organización de los turnos y uso de los lugares comunes.
    • Potenciar el teletrabajo o modalidad de trabajo mixto, siempre que la naturaleza de las actividades lo permita.
    • En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.
    • Contemplar posibilidades de redistribución de tareas.
    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan.
    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, así como mascarillas adecuadas en función del riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
    • Implantar barreras físicas de separación: uso de interfonos, ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas transparentes, etc., cuando se considere necesario como medida de protección colectiva indicada por parte del servicio de prevención.

Pinche aquí para acceder al documento completo.


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