Resumen de la nueva estructura de peajes y distribución de energía eléctrica, regulada por la Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021
NUEVA ESTRUCTURA DE PEAJES Y TRAMOS HORARIOS DE TARIFA
Los consumidores en su factura de electricidad deben pagar por los siguientes conceptos:
energía consumida + peajes de acceso + margen de comercialización + impuestos
El componente de energía se determina en función de los precios del mercado mayorista y, en su caso, de las condiciones libremente pactadas entre consumidores y comercializadores, mientras que los peajes de acceso vigentes son los precios regulados que deben pagar los consumidores para cubrir los costes regulados del sistema eléctrico, tales como las redes de transporte y distribución, la retribución de las energías renovables, el diferencial del coste de energía de los territorios no peninsulares y las anualidades para cubrir el déficit de tarifas de ejercicios anteriores. El margen de comercialización es el pago por los servicios que presta el comercializador.
Los costes de las redes de transporte y distribución y los cargos se repercuten a todos los consumidores según sus características, independientemente de que el consumidor adquiera su energía través de un comercializador libre o esté suministrado al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Tanto los peajes de transporte y distribución como los cargos son únicos en todo el territorio nacional.
En relación con lo anterior, se indica que aquellos consumidores cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW pueden optar por contratar el suministro de electricidad con un comercializador de referencia o con un comercializador libre. Los consumidores cuya potencia contratada sea superior a 10 kW deben contratar el suministro de electricidad siempre con un comercializador libre.
a) Suministro de energía a través del comercializador de referencia. Este precio se compone de la suma de los peajes de transporte y distribución, los cargos, el coste de la energía y el coste del margen del comercializador de referencia. Todos los componentes del PVPC son regulados a excepción del coste de la energía que se establece con base en el precio horario registrado en el mercado mayorista, así como el coste de los servicios de ajuste. El PVPC es el precio máximo que los comercializadores de referencia podrán aplicar a sus clientes.
b) Suministro de energía a través del comercializador libre . El precio final de la electricidad en el mercado libre presenta los mismos componentes que el PVPC, con la particularidad de que el coste de la energía y el margen de comercialización son libremente establecidos por el comercializador.
Cuadro 1. Componentes del precio final de la electricidad, excluidos impuestos
La Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021 cambian la estructura de peajes de acceso vigentes, siendo los cambios más relevantes los relativos al número de periodos horarios de los que constan los términos de facturación y la definición de los propios periodos horarios. Cabe señalar en particular que, a partir de su entrada en vigor, todos los consumidores tendrán peajes y cargos con precios diferenciados en función del momento en que se consuma . En particular, para todos los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW se diferencia el término de energía en tres periodos (punta, llano y valle) y el término de potencia en dos periodos (punta y valle). Para el resto de consumidores los términos de potencia y energía del peaje constarán de seis periodos horarios.
La nueva estructura de peajes y cargos será de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, introduce los siguientes cambios respecto de la estructura de peajes de acceso vigentes:
Peaje 2.0 TD : Se unifican en un único peaje los actuales 2.0 A y 2.1 A en todas sus modalidades, introduciéndose la posibilidad de diferenciar la potencia contratada en dos periodos (punta y valle ) y la discriminación horaria del consumo en tres periodos para todos los consumidores acogidos a este peaje.
Peaje 3.0 A : actualmente vigente, pasa a constar de seis términos de energía y seis términos de potencia (seis periodos de consumo).
Peaje 6.1 TD : Se unifican los actuales peajes 3.1 A y 6.1, de media tensión. Serán de aplicación a los suministros conectados a redes de tensión superior a 1 kV e inferior a 30 kV.
Peaje 6.2 TD : Para los consumidores conectados en redes de tensión superior a 30 kV e igual o inferior a 72,5 kV.
Peaje 6.4 TD : A los intercambios internacionales les será de aplicación el, con las especificidades establecidas para los mismos en el artículo 9 de la Circular 3/2020.
La Circular 3/2020 ha modificado, además de la estructura de peajes, la definición de los periodos horarios para todos los consumidores:
CONSUMIDORES CON POTENCIA CONTRATADA INFERIOR A 15 KW, EN BAJA TENSIÓN
A partir del 1 de junio de 2021, todos los consumidores conectados en redes de baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW estarán acogidos al mismo peaje de redes (peaje 2.0 TD) y pasarán a disponer de una estructura de precios diferenciada en dos periodos para la potencia (punta y valle) y tres periodos para la energía (punta, llano y valle) . Se indica que el periodo de punta definido para la potencia resulta de la agregación de los periodos de punta y llano definidos para la energía.
En el cuadro inferior se comparan las posibles discriminaciones horarias a las que puede optar un consumidor bajo la estructura de peajes de acceso vigentes con la discriminación horaria de la Circular 3/2020. Se indica que los periodos horarios de punta y llano de la Circular 3/2020 se desplazan una hora hacia adelante en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Cuadro 3. Discriminaciones horarias aplicables a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW según la estructura de peajes vigentes (RD 1164/2001) y según la estructura de la Circular 3/2020
CONSUMIDORES CON POTENCIA CONTRATADA SUPERIOR A 15 KW EN BAJA TENSIÓN E INFERIOR A 450 KW EN MEDIA TENSIÓN
Los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y los consumidores conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450 kW pasarán a una discriminación horaria de seis periodos. Adicionalmente, para el colectivo de consumidores conectados en media tensión, se diferencia entre días laborables y no laborables. Bajo la estructura de peajes de la Circular 3/2020, todos los consumidores contarán con tres periodos horarios diferentes en los días laborables.
Cuadro 4. Discriminaciones horarias aplicables a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y a los consumidores conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450 kW según la estructura de peajes vigentes (RD 1164/2001) y según la estructura de la Circular 3/2020
CONSUMIDORES CON POTENCIA CONTRATADA SUPERIOR A 450 KW EN MEDIA TENSIÓN Y LOS CONECTADOS EN ALTA TENSIÓN
En el cuadro inferior se compara la discriminación horaria de seis periodos de aplicación a los peajes vigentes con los definidos en la Circular 3/2020. Se observa que, como consecuencia del reajuste de los periodos horarios, todos los días laborables, independientemente de la temporada a la que pertenezcan, contarán con la misma diferenciación de periodos, si bien el nivel de precios de cada uno de los periodos variará en función de la temporada a la que pertenezcan.
Cuadro 5. Discriminación horaria de seis periodos aplicables a los consumidores conectados en media tensión con potencia contratada superior a 450 kW (6.1 A) y a los consumidores conectados en alta tensión (peajes 6.2, 6.3 y 6.4) según la estructura de peajes vigentes (RD 1164/2001) y según la estructura de la Circular 3/2020 (peajes 6.1 TD, 6.2 TD, 6.3 TD y 6.4 TD) (1).
Para más información:
CNMC: Informe de Dudas sobre la Circular 3/20 Orden TED/371/2021: Precios por segmentos tarifarios Real Decreto 148/2021: Cálculo de Cargos del Sistema Eléctrico