Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas innovadoras de base tecnológica, incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente orden. A los efectos de esta orden se considerará empresa innovadora de base tecnológica aquella que cumpla, al menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Su actividad se encuentre enmarcada en los ecosistemas prioritarios RIS3 Cantabria.
b) Su actividad se desarrolle en los sectores de media y alta tecnología y TIC según la clasificación del INE.
c) Que haya sido beneficiario de ayudas, financiación o asesoramiento dentro de alguno de los siguientes programas de SODERCAN: EIBTS, Start up capital, I+D.
d) Que haya recibido premios o reconocimientos (ganador o finalista) como empresa innovadora.
e) Que sea una empresa certificada por Enisa como empresa emergente.
f) Que acredite el desarrollo o utilización de patentes o modelos de utilidad.
g) Que los gastos de I+D+i sean superiores al 15% respecto de los gastos totales.
Para el caso de sociedades, la fecha de constitución y el inicio de actividad deberá ser posterior al 1 de enero de 2017. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), el inicio de la actividad deberá haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2017. En ambos casos, para determinar la fecha de inicio en la actividad se tendrá en cuenta la fecha de presentación del alta en dicha actividad en el modelo 036 ó 037, según corresponda, de la AEAT.