Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME), personas en situación de autoempleo y las entidades de la economía social, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, microempresa, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o persona en situación de autoempleo, o ser una entidad de la economía social de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Tener domicilio fiscal ubicado en territorio español.
c) En el caso de PYMEs, estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener antigüedad mínima de un año. La antigüedad se computará desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de personas en situación de autoempleo, estar dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
f) No superar el límite de ayudas de minimis ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.