Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de empresas, en los términos de los artículos 3.1.a y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España y desarrollen la actividad objeto de la ayuda en España. No podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles públicas.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.