1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica y desarrollen en Cantabria una actividad en la industria manufacturera o en los servicios de apoyo a la industria, además de cumplir con el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.
A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:
a) Se considera actividad industrial manufacturera aquella actividad económica basada en la transformación de una materia prima mediante la aportación de energía.
b) Se consideran servicios de apoyo a la industria las actividades económicas necesarias para el funcionamiento operativo esencial de una actividad industrial.
c) A los efectos de estas bases reguladoras y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:
- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.
2. Las entidades solicitantes deben contar con centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en el mismo las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.
3. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para poder ser personas beneficiarias de la subvención, así como en el momento de percibir el pago con posterioridad.