Inversiones productivas en tecnologías limpias para la reducción de la dependencia estratégica de la UE en sectores críticos

Publicada: viernes, 19 de diciembre de 2025

Publicación


19/12/2025

Plazo


(sin plazo)

Estado


Pendiente de convocatoria

Descripción


Orden IND/56/2025, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dentro del Programa FEDER Cantabria 2021-2027, a inversiones productivas en tecnologías limpias para la reducción de la dependencia estratégica de la UE en sectores críticos, promovidas por SODERCAN, SA.

Beneficiarios


1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica y desarrollen en Cantabria una actividad en la industria manufacturera o en los servicios de apoyo a la industria, además de cumplir con el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.
A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Se considera actividad industrial manufacturera aquella actividad económica basada en la transformación de una materia prima mediante la aportación de energía.
b) Se consideran servicios de apoyo a la industria las actividades económicas necesarias para el funcionamiento operativo esencial de una actividad industrial.
c) A los efectos de estas bases reguladoras y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.

2. Las entidades solicitantes deben contar con centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en el mismo las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.
3. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para poder ser personas beneficiarias de la subvención, así como en el momento de percibir el pago con posterioridad.

Objeto


La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones productivas en tecnologías limpias para la reducción de la dependencia estratégica de la UE en sectores críticos, promovidas por SODERCAN.

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en condiciones de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el fomento de inversiones productivas llevadas a cabo por parte de las empresas cántabras para el desarrollo o fabricación de tecnologías fundamentales estratégicas y para la protección y refuerzo de las correspondientes cadenas de suministro en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

Observaciones


El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente

Comparte esta Ayuda


Información sobre Cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web. No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.