1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto en esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que acrediten, a través de la Memoria Descriptiva que aporten junto a la solicitud de ayuda, según anexo 3, apartado 1 g), que la flota para la que solicita ayuda opera y dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que represente y gestione la agrupación o consorcio.
3. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.