1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, cuya actividad se corresponda con alguna de las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria de la alimentación, bebidas.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Construcción naval.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial y de forma habitual:
- Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Servicios forestales.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
- Sondeos y prospecciones.
c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia Especialización Inteligente de Cantabria 2021-2027: Sectores prioritarios:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Agroalimentación.
- Transformación metálica.
- Química.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
d) Actividades que tengan alguna de las siguientes características:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo, pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.
- Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética.
2. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones y asociaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.