Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberán estar constituidas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho entidades, de entre las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Deberán contar con la participación de, al menos:
-Una entidad de las contempladas en las letras b) a g) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025 de 7 de febrero. A estos efectos se entenderán incluidas en estas categorías las oficinas de transferencia de conocimiento inscritas en el registro creado por el Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
-Una entidad de las contempladas en las letras a) o h) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero (empresas y asociaciones/fundaciones, respectivamente). Las asociaciones y fundaciones deberán ser representativas de un sector o colectivo empresarial.
Las sociedades mercantiles, entendidas como las entidades contempladas en la letra a) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que participen en una agrupación no podrán superar el 30% del presupuesto elegible.
Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo que ningún participante tenga una participación inferior al 10% ni superior al 70% del presupuesto elegible.
Todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.