Ayudas del programa de impulso a la cadena de valor industrial en el marco de plan de recuperación, transformación y resiliencia

Publicada: viernes, 12 de diciembre de 2025

Publicación


12/12/2025

Plazo


(sin plazo)

Estado


Pendiente de convocatoria

Descripción


Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el programa de impulso de la cadena de valor industrial, CVI 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios


1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y que desarrollen una actividad industrial.

No obstante, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, por su definición en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán ser consideradas como PYME y, por tanto, quedarán excluidas de participar en proyectos de innovación en materia de procesos y en proyectos de innovación en materia de organización dentro de la Línea de investigación, desarrollo e innovación, así como de la Línea de inversión en PYME I+D+i y Digitalización.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito.

En el caso de entidades procedentes de operaciones de escisión de otra empresa, cuando la entidad solicitante no dispusiera ni tuviera obligación de haber depositado las cuentas anuales del ejercicio correspondiente, se valorarán las cuentas de la entidad escindida.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra o no acrediten alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o sus posibles modificaciones.

3. Las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras podrán acotar a aquellas que tengan la condición de PYME el conjunto de las entidades susceptibles de acogerse a cada convocatoria.

Objeto


Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas mediante el Programa de impulso de la cadena de valor del sector industrial (CVI 2025).

Comparte esta Ayuda


Información sobre Cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web. No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.