Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las sociedades mercantiles que tengan la consideración de pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.