Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
En el caso de las ayudas de la línea 1 (actuaciones de apoyo al funcionamiento de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras), reguladas en el artículo 5, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el beneficiario de la ayuda de funcionamiento deberá ser la AEI.
En el caso de las líneas 3 y 4, para las ayudas a la innovación en favor de las pymes los beneficiarios deberán tener la consideración de pyme.