Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la convocatoria de referencia las siguientes empresas que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, o, en el caso de tener domicilio fiscal en la UE, tengan un establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida en el Anexo I de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y
b) Las grandes empresas, siempre que la dirección de desarrollo del proyecto se localice en Canarias, o tengan menos de 499 empleados (pequeñas empresas de mediana capitalización).