Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto las empresas, personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, que desarrollen alguna de las actuaciones subvencionables a la que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) La contratación indefinida de personas con discapacidad o su incorporación como socios o socias trabajadoras a cooperativas o sociedades laborales.
b) La transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
c) El tránsito de personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.