Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos:
a) Proyectos singulares en movilidad sostenible:
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
b) Proyectos singulares en el sector industrial:
- Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.
- Empresas de servicios energéticos.
c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
- Las Empresas de Servicios Energéticos.
- Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios.
- Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.
d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen - jurídico del sector público.
- Empresas de Servicios Energéticos.