Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las empresas que, perteneciendo a los sectores identificados en el punto Primero de la orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y, además:
a) Presenten solicitud con un plan de formación dirigido a la recualificación y/o reciclaje profesional de las personas trabajadoras correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria, vinculado a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.
b) Se comprometan a mantener el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria.