Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria, las siguientes tipologías de entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 6 de la Orden ITU 831/2024, de 2 de agosto, modificada por la Orden ITU 1175/2025, de 23 de octubre:
- Las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, así como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado anterior y que hayan establecido un acuerdo de agrupación previo a la solicitud.