1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros (Programa MOVES Corredores de Recarga).
2. El objetivo del programa de ayudas MOVES Corredores de Recarga es incentivar el despliegue de la cobertura mínima de puntos de recarga para vehículos eléctricos ligeros a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T, básica y global, establecidos en el artículo 3 del Reglamento AFIR, en aquellos tramos de la RTE-T que no cumplen los objetivos de despliegue que fija dicho artículo 3, que se denominarán «tramo sombra» a efectos de este programa, según definición del anexo 6 de esta orden. En las correspondientes convocatorias, se detallarán los tramos sombra de la RTE-T a efectos de elegibilidad.
3. La finalidad es garantizar la plena conectividad transfronteriza a lo largo de las principales redes de carreteras y permitir que los vehículos eléctricos circulen por toda la Unión, mediante el establecimiento de unos objetivos mínimos basados en la distancia entre estaciones de recarga fijados en el reglamento AFIR.
4. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos 506 y 507 de la inversión 9 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
5. Asimismo, el programa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.