a) Las personas físicas, que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
b) Las personas jurídicas, de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos en los que se realice la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
c) Entidades sin ánimo de lucro. En esta categoría se incluyen aquellas entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto se incluya el desarrollo de actividades relacionadas con I+D+i.
d) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal sin ánimo de lucro y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal definidos en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
g) Organizaciones y colegios profesionales.
h) Administraciones públicas: Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.
i) Agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. El acuerdo reflejará también el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.