1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas españolas.
3. Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser beneficiarias, de entre las contempladas en los puntos anteriores.
4. Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario haber realizado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos o bien la incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos de acuerdo con el artículo 3 de la orden, así como la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 16 de la orden.
5. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES).
b) Las personas en situación de autoempleo.
c) Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.