Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

Publicada: jueves, 23 de julio de 2026

Publicación


23/07/2026

Plazo


(sin plazo)

Estado


Pendiente de convocatoria

Descripción


Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).

Beneficiarios


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa Auto+ los siguientes sujetos:

a) En la Línea 1, las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.

b) En la Línea 2, podrán ser beneficiarios:

1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Objeto


Incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados.

Se distinguen dos líneas de financiación diferenciadas: la Línea 1, destinada a personas físicas que no realicen una actividad económica, y la Línea 2, destinada a personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica.

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