Subvenciones destinadas al fomento del empleo. Ayuntamiento Piélagos.

Publicada: lunes, 22 de junio de 2026

Publicación


22/06/2026

Plazo


06/08/2026

Estado


Abierta/En curso

Descripción


Bases reguladoras y convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo, correspondientes al ejercicio 2026. Expediente 2026/3557.

Beneficiarios


PROGRAMA I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el término municipal y fomenten el empleo estable de trabajadores desempleados, en los siguientes términos:

  • El empresario deberá tener su domicilio social o el centro de trabajo en el municipio.
  • Deberán haber contratado en el ejercicio al que corresponde la convocatoria o en el ejercicio inmediatamente anterior a la misma, uno o varios trabajadores que supongan un aumento neto en la plantilla, respecto a la media de los 12 meses anteriores.
  • Los trabajadores contratados deberán residir en el municipio y hallarse previamente inscritos en los Registros del Servicio Cántabro de Empleo o en la bolsa de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Piélagos.
  • El contrato deberá mantenerse un mínimo de 1 año y realizarse a tiempo completo o media jornada.

PROGRAMA II.- Ayudas al empleo autónomo.
Tendrán la consideración de beneficiarios:
● Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar de forma personal o directa una actividad empresarial en el municipio mediante empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas de nueva creación y empresas de economía social, siempre que requieran de un local comercial o industrial en el término municipal de Piélagos.
● Las personas físicas o jurídicas residentes en el municipio que inicien una actividad empresarial como trabajadores autónomos, aunque no requieran de un local para su actividad. Para poder acceder a la subvención el beneficiario deberá de acreditar que el inicio de la actividad subvencionada se ha producido en el ejercicio al que corresponde la convocatoria o en el ejercicio inmediatamente anterior a la misma.

Objeto


Fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.

b) Programa II.- De ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.

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