Con carácter general, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en Cantabria, y desarrollen en nuestra región una actividad económica de las previstas en el ANEXO de las bases reguladoras y cumplan con el resto de requisitos establecidos en dichas bases reguladoras y en la convocatoria.
Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no ejerzan una actividad económica, siempre y cuando su objeto social sea una actividad asimilable a alguna de las incluidas en el listado del ANEXO de las bases reguladoras.